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Conferencia Internacional

  • La Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

    La Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (Conferencia Internacional) es la más alta autoridad deliberante del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (Movimiento). En ella, los representantes de los componentes del Movimiento se reúnen con los representantes de los Altas Partes Contratantes en los Convenios de Ginebra para examinar cuestiones humanitarias fundamentales de interés común, y formular compromisos conjuntos.
    Se trata de un foro único, desprovisto de carácter político, donde los componentes del Movimiento y los Estados se expresan en pie de igualdad.
    La Conferencia Internacional aspira a:
    favorecer la observancia de las normas del derecho internacional humanitario y el desarrollo de este;
    mejorar las condiciones de seguridad física y personal, al igual que el respeto de la dignidad de las personas, mediante el fortalecimiento de políticas y marcos jurídicos;
    configurar el programa humanitario mundial;
    favorecer las relaciones de colaboración, alianzas y sinergias.
  • Periodicidad

    Por lo general, la Conferencia Internacional se reúne cada cuatro años, a menos que adopte una decisión en contrario.
  • Participantes

    Miembros de la Conferencia Internacional
    Los componentes del Movimiento, a saber:
    Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (191 actualmente), que actúan y son reconocidas en calidad de auxiliares de los poderes públicos de sus respectivos países en el ámbito humanitario. Proporcionan varios servicios, con inclusión de programas sociales y de salud y actividades de socorro en casos de desastre. En tiempo de guerra, brindan asistencia a la población civil y apoyo a los servicios médicos de las fuerzas armadas;
    la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (Federación Internacional);
    el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).
    Los Estados Partes en los Convenios de Ginebra.
    Incumbe a Suiza, por su condición de Estado depositario de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales, el mantenimiento de la lista de las Altas Partes Contratantes en los Convenios de Ginebra.
    Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales constituyen un pilar esencial del derecho internacional humanitario, el conjunto de normas jurídicas internacionales que rige la conducción de los conflictos armados y aspira a limitar los efectos de estos.
    En concreto, los Protocolos brindan protección a quienes se abstienen de todo acto de hostilidad (población civil, trabajadores de salud y trabajadores humanitarios) y a quienes ya no participan en las hostilidades, con inclusión de los heridos, los enfermos, los náufragos de las fuerzas armadas y los prisioneros de guerra.
    En los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales se emite un llamamiento a la adopción de medidas para prevenir o cesar toda infracción. Contienen normas estrictas aplicables en el caso de “infracciones graves”. Se deberá identificar, enjuiciar o extraditar a los responsables de infracciones graves, con independencia de su nacionalidad.

    Los observadores, con inclusión de organizaciones humanitarias, las Naciones Unidas y varios de sus organismos especializados, organizaciones no gubernamentales y otros asociados en el ámbito humanitario.
  • Resultados de la Conferencia Internacional

    La Conferencia Internacional toma decisiones en forma de resoluciones y hace lo posible por aprobarlas por consenso.
    Además de las resoluciones, los participantes pueden formular compromisos voluntarios en forma de promesas. Estas constituyen un instrumento importante para favorecer la cooperación entre participantes en la Conferencia Internacional y para impulsar el diálogo sobre el programa humanitario con los poderes públicos. Los participantes pueden suscribir promesas individuales, conjuntas, o abiertas a la firma de todos los miembros y observadores que deseen apoyarlas y suscribirlas.
  • Esclarecimiento sobre el carácter jurídicamente vinculante de los resultados de la Conferencia Internacional

    Se alienta a los participantes a garantizar la aplicación efectiva de los resultados y decisiones de la Conferencia Internacional, solicitándoles que, con carácter voluntario, brinden información sobre el estado relativo a la aplicación de las resoluciones y promesas.os de la Conferencia Internacional