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PROTECCIÓN DE LA INFANCIA EN EL CONTEXTO MIGRATORIO

A) Objectives of the pledge:

El Objetivo  número 7 del Pacto Mundial para una Migración segura, ordenada y regular, letras e) y f), dispone fórmulas y determinaciones legislativas, administrativas y judiciales, así como un marco de colaboración transfronteriza, dirigidos a cautelar la seguridad infantil migrante; a la vez que mecanismos especiales para proteger a los menores de edad no acompañados, durante las diferentes etapas de regularización migratoria, en el afán de propender hacia el reencuentro con su familia (Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular, 2018: 16-17).

En la misma línea, el Objetivo, 12 letra c), prescribe el establecimiento de mecanismos de derivación con perspectiva infantil, considerando fórmulas operativas estandarizadas, en consonancia con las autoridades locales, las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones internacionales y la sociedad civil. Además, la siguiente letra llama a “velar por que los menores migrantes sean identificados lo antes posible, en el lugar de llegada a los países de tránsito y destino” (Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular, 2018).

Por otro lado, la Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento Europeo y al Consejo,  basada en las iniciativas de la UE adoptadas para hacer frente a los retos migratorios, incluidas las garantías específicas adicionales propuestas en el contexto de la reforma de la legislación de la UE en materia de asilo 11 , el Plan de acción en materia de integración 12 y la recomendación de la Comisión en materia de retorno 13 que acompaña al nuevo Plan de acción en materia de retorno  14 , propone una serie de medidas coordinadas y efectivas para dar respuesta a las urgentes carencias en la protección de la infancia inmersa en procesos migratorios y a las necesidades a las que ésta se enfrenta una vez llegan a Europa, que van desde la identificación, la acogida o la aplicación de garantías procesales hasta la aplicación de soluciones duraderas.

 

La comunicación de la Comisión también manifiesta que existe margen para reforzar las medidas transversales en todas las fases del proceso migratorio, como, por ejemplo, un uso mejor y más selectivo del apoyo financiero de la UE, la mejora de la recogida de datos sobre la infancia migrante o la impartición de formación a todos aquellos que trabajan con niños, niñas y adolescentes de origen migrante.  Estas medidas se aplicarían tratando de generar sinergias con las adoptadas por la Unión Europea para proteger a la infancia inmersa en procesos migratorios a escala mundial, incluido en los países de origen y tránsito.

 

Asimismo, según la Comisión, es necesario garantizar una atención integral en la salud mental de los niños, niñas y adolescentes, y de sus personas de referencia adultas, que atienda a las necesidades derivadas de su exposición a situaciones traumáticas en el periplo migratorio: perdida de seres queridos, maltrato infantil, violencia sexual o de género, etc.

Hay que recordar también que, entre otras cuestiones, en 2018, el Comité de Derechos del Niño en sus Observaciones Finales instó a España a garantizar en las zonas de llegada por vía marítima centros de recepción apropiados, dotados de asistencia jurídica especializada, intérpretes con la formación pertinente y servicios adaptados a las necesidades de los niños, y agilizar la tramitación y la transferencia de los niños solicitantes de asilo y sus familias.

Finalmente, la Estrategia de Migraciones del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, establece como objetivo el de reforzar la prestación de servicios de protección a las personas migrantes, con independencia de su situación jurídica. Ello abarca la prestación de servicios para ayudarles a mantener o restablecer los vínculos familiares (incluso en centros de detención) y el acceso a asesoramiento jurídico, orientación y espacios seguros (en particular, para niños y mujeres). El Movimiento también puede prestar servicios especializados, entre otros, a las personas supervivientes de la violencia sexual y por motivo de género, la tortura y la trata de personas, a los menores no acompañados y separados de sus familias y a las familias de las personas migrantes desaparecidas.

Por tanto, el objetivo de Cruz Roja Española con esta promesa es:

Apoyar a las autoridades en acciones de protección de las personas menores de edad en las rutas migratorias, en las que prevalezca el principio del interés superior del menor

B) Action plan:

  1. En complementariedad con las entidades públicas competentes en la materia en el Estado, maximizar el uso de herramientas de evaluación de necesidades y detección de vulnerabilidades específicas de personas menores de edad.
  2. Apoyar la labor de los servicios de protección a la infancia del sistema de acogida e integración de titularidad pública.
  3. Implementar acciones dirigidas a la protección de personas menores de edad migrantes en situación de discriminación.
  4. Participar en los procesos de implementación de cambios legislativos, con el fin de que estos cambios respeten las garantías de protección existentes, y el interés superior de los niños, niñas y adolescentes menores de edad.

 

 

C) Indicators for measuring progress:

  • Acciones de apoyo a la acogida e integración de personas menores de edad, y sus familias, en el caso de carecer de personas adultas que por ley o costumbre les representen, además de los que finalizan tutelas alcanzada la mayoría de edad.
  • Acciones de protección de niños, niñas y adolescentes en situación de discriminación étnica o racial.
  • Contribuciones en foros de entidades de la sociedad civil ante cambios legislativos.

D) Resource implications:

Se dispondrá de los recursos necesarios para poder cumplir con los indicadores establecidos en esta promesa