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Violencia sexual y de género en tiempo de conflicto armado o en las consecuencias de los desastres y otras emergencias – Sexual and gender-based violence during times of armed conflict or in the aftermath of disasters and other emergencies

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El Informe de cumplimiento de Cruz Roja Española, relativo a la Promesa OP320037 coincide con el correspondiente a la Resolución 3 de la XXXII Conferencia Internacional, 2015.

En relación con la tipificación de la violencia sexual como crimen de guerra en el Código Penal español, hay que mencionar la propuesta de reforma presentada por el CEDIH en el año 2006. Tal propuesta quedó aprobada por LO 10/2010 así se incluyó un nuevo apartado en el artículo 611 (9) que tipifica este crimen;

Será castigado con la pena de prisión de 10 a 15 años, sin perjuicio de la pena que corresponda por los resultados producidos… (acumulativo)., el que con ocasión de un conflicto armado:

Atente contra la libertad sexual de una persona protegida cometiendo actos de violación, esclavitud sexual, prostitución inducida o forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de agresión sexual”.

La agresión sexual queda definida en nuestro código penal;

Artículo 178; El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.

Por otro lado, cabe destacar que en los últimos años España, con el impulso y colaboración de la CRE, viene demostrando un apoyo firme y sostenido a todas las iniciativas internacionales adoptadas en favor de las mujeres.

Por ejemplo, a nivel nacional, se ha puesto en marcha en 2017 el II plan nacional sobre mujeres, paz y seguridad, en vigor hasta 2023, (el primero fue de 2013), establece 4 ejes fundamentales;

  1. Violencia sexual.- la protección de las mujeres y niñas frente a la violencia sexual y de género en situaciones de conflicto armado, postconflicto, desastres y otras emergencias
  2. Igualdad.- Fomento de la igualdad real y efectiva de hombres y mujeres en todos los escenarios de la acción exterior
  3. Participación: El aumento de la participación de las mujeres en los procesos decisionales y en materia de paz, seguridad y solución de conflictos.
  4. Protección: Garantizar la protección y el respeto de los derechos humanos de las mujeres y las niñas en situaciones de conflicto armado y postconflicto.

En la acción exterior, y siempre con el impulso de la CRE; se han puesto o se están poniendo en marcha las acciones para el cumplimiento de los compromisos adquiridos por España no sólo en relación con la promesa hecha en la XXXII Conferencia Internacional, sino también derivados de otros instrumentos e iniciativas internacionales: Cumbre Humanitaria Mundial (2016). “llamado a la Acción para la protección contra la violencia de género en situaciones de emergencia” (2017).

Por último, a petición del MAEC, CRE ha podido hacer una evaluación del nivel de cumplimiento de todos los compromisos humanitarios asumidos por España. En materia de protección de la mujer en los conflictos armados, aun reconociendo todos los esfuerzos realizados en los últimos años, se han hecho una serie de recomendaciones, entre ellas;

– Mejorar la coordinación entre los distintos Ministerios

– Formar al personal sanitario en materia de violencia sexual en conflicto, para que las víctimas puedan recibir la mejor atención posible

– Promover el reconocimiento de las víctimas de la violencia sexual perpetrada por los grupos armados y terroristas como víctimas legítimas del conflicto o terrorismo para que tengan acceso a la justicia y una reparación

– Considerar también a los hombres y niños como víctimas de la violencia sexual en conflicto, y tener presente que el hecho de que se excluya la mención a esta circunstancia no hace más que exacerbar la estigmatización de estas víctimas

 

Julio 2019

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No

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