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A pesar de que desde Cruz Roja Española se han mantenido reuniones bilaterales con el Ministerio de Cultura y de que en distintas reuniones de la Comisión Española de DIH se ha recordado la necesidad de que España cumpla con las obligaciones derivadas de la Convención de la Haya de 1954 sobre protección de bienes culturales en caso de conflicto armado y de sus dos Protocolos Adicionales, lo cierto es que España sigue sin cumplir con tales compromisos; en particular:
- Iniciar cuanto antes los trámites para incluir en el Registro de bienes de protección reforzada los que integran en España el Patrimonio mundial;
La opción más actual sería la inclusión de los bienes culturales de la mayor importancia dentro de la llamada protección reforzada, que establece el Segundo Protocolo de 1999. En efecto, este nuevo concepto combina elementos del fracasado sistema de protección especial con los criterios de la UNESCO para la inscripción en la Lista de Patrimonio Mundial[1], estableciendo como condiciones que el bien cultural:
1) Sea de la mayor importancia para la humanidad; 2) Esté protegido por medidas nacionales adecuadas, jurídicas y administrativas, que reconozcan su valor cultural e histórico excepcional y garanticen su protección en el más alto grado; y 3) No sea utilizado con fines militares o para proteger instalaciones militares; la Parte que lo controla debe haber confirmado mediante una declaración que no se utilizará para estos fines[2].
- Una vez inscritos en el Registro de bienes de protección reforzada, señalizar los bienes culturales españoles del patrimonio mundial;
Teniendo en cuenta que España es parte tanto en la Convención de 1972 sobre la protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, como en el Segundo Protocolo de 1999 y tiene bienes culturales inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial, deberían iniciarse cuanto antes los trámites para inscribirlos en el Registro de Bienes Culturales bajo Protección Reforzada con el fin de mejorar su protección en caso de conflicto armado.
Los bienes culturales bajo protección general pueden señalizarse cuando se considere oportuno a efectos de facilitar su identificación, mediante el emblema establecido en el art. 16 de la Convención de La Haya de 1954, teniendo en cuenta que este signo distintivo no puede colocarse en un bien cultural a menos que exista una autorización fechada y firmada por la autoridad nacional competente (arts. 6 y 17 de la Convención de La Haya de 1954). Por el contrario, es obligatoria la señalización de los bienes culturales bajo protección especial.
En el caso de España, estimamos que todo proyecto de futura señalización de los bienes culturales debe ser consecuencia de la previa identificación e inventario de tales bienes y de la posible inscripción de los que figuran en la Lista de Bienes del Patrimonio Mundial en el Registro de Bienes Culturales bajo Protección Reforzada, para comenzar precisamente la señalización por estos últimos.
Conscientes de la importancia de abordar las cuestiones culturales en el trabajo humanitario para garantizar el respeto de las personas y la comprensión de sus necesidades, a través del Instituto de conflictos y acción humanitaria (IECAH), la AECID organizó, en febrero de 2023, el taller “Diversidad cultural y acción humanitaria”. Se abordaron en el curso del mismo varios enfoques, como la diversidad cultural, la protección del patrimonio material e inmaterial y la contribución de la antropología en esta materia.
[1] La Convención de La Haya de 1954 estableció un régimen de protección especial para determinados bienes culturales (refugios para bienes culturales muebles, centros monumentales y bienes inmuebles de gran importancia), que solo puede obtenerse mediante su inscripción en el Registro Internacional de Bienes Culturales bajo Protección Especial. Sin embargo, es evidente que este sistema no ha mostrado nunca su capacidad o, si se quiere, ha tenido un éxito muy limitado.
[2] http://www.unesco.org/new/es/culture/themes/armed-conflict-and-heritage/protection/enhanced-protection/