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Protección de los menores en los conflictos armados

A) Objetivos de la promesa

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha aprobado la Resolución 2427 (2018), sobre la protección integral de los niños afectados por los conflictos armados. Los Convenios de Ginebra y sus dos Protocolos Adicionales establecen obligaciones en relación con la protección especial que merece la infancia en situaciones de conflicto armado. Otras obligaciones más específicas en relación a la participación de los niños en los conflictos armados se derivan del Protocolo Facultativo de 2000 a la Convención sobre los derechos del niño de 1990, ratificado en 2002.

España ha firmado y apoya los Principios y los Compromisos de Paris (2007) sobre la protección de los niños y niñas reclutados o utilizados ilícitamente por fuerzas armadas o grupos armados. Asimismo, participó en la formulación de los Principios de Vancouver sobre mantenimiento de la paz y prevención del reclutamiento y uso de niños soldados.

También se adhirió a la Declaración sobre Escuelas Seguras (2015) comprometiéndose a adaptar su legislación y prácticas militares a las Directrices para prevenir el uso militar de Escuelas y Universidades durante los conflictos armados y acogió la III Conferencia sobre “Escuelas Seguras” (Mallorca, mayo 2019).

Objetivo

En consecuencia, el objetivo general de esta promesa es continuar apoyando el fortalecimiento de la protección de los menores en situación de conflicto armado

B) Plan de acción

El Gobierno del Reino de España y la Cruz Roja Española prometen:

  1. Continuar integrando medidas prácticas para la protección de los menores, en especial las relativas a la lucha contra la violencia sexual y de género, en la planificación y la conducción de las operaciones de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, en el adiestramiento y en los procedimientos operativos estándar militares, especialmente en las Reglas de Enfrentamiento.
  2. Apoyar el despliegue de asesores de protección de menores en las Operaciones de Paz, conforme a la Resolución 2427 (2018) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
  3. Incorporar las “Directrices para prevenir el uso militar de Escuelas y Universidades durante los conflictos armados” a la doctrina militar, manuales militares, directivas de intervención militar y otros medios de difusión para fomentar una práctica en toda la cadena de mando.
  4. Contribuir a las actividades dirigidas a un mayor conocimiento en la esfera internacional de las «Directrices para prevenir el uso militar de Escuelas y Universidades durante los conflictos armados», en especial en países en conflicto, que presenten crisis prolongadas o situaciones de particular inseguridad para los niños y niñas en el ámbito escolar.
  5. Apoyar las medidas impulsadas en el ámbito internacional y en Naciones Unidas que permitan una mayor rendición de cuentas por las violaciones graves cometidas contra niños y niñas en situaciones de conflicto armado.
  6. Apoyar las medidas dirigidas a la sensibilización sobre los niños en conflictos armados, niños soldados y a un mejor conocimiento de la problemática y posibles soluciones, particularmente su reintegración y atención psicosocial.

C) Indicadores para medir los avances:

  •  Contribuciones en apoyo al despliegue de asesores de protección de menores incorporados en las Operaciones de paz.
  • Manuales militares en los que se han incorporado las “Directrices para prevenir el uso militar de Escuelas y Universidades durante los conflictos armados”.
  • Acciones dirigidas a difundir en la esfera internacional las Directrices.
  • Acciones dirigidas a impulsar la rendición de cuentas por las violaciones graves cometidas contra la infancia en situaciones de conflicto armado.
  • Acciones de difusión, formación y sensibilización sobre la situación de la infancia en los conflictos armados.

D) Recursos requeridos:

Los propios de la Sociedad Nacional

El Comité Internacional de la Cruz Roja, la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y la Comisión Permanente de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja –en su función de órgano mandatario de la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (la Conferencia)– no pueden asumir responsabilidad alguna, bajo ningún concepto, por contenidos o publicaciones que generen los usuarios en esta base de datos. El equipo responsable del sitio web se reserva el derecho de eliminar cualquier publicación o contenido que considere incompatible con los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.