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Asistencia de salud en perligro. Protección de la misión médica

A) Objetivos de la promesa

La violencia contra la asistencia sanitaria en los conflictos armados actuales constituye uno de los mayores desafíos para el Derecho Internacional Humanitario, caracterizado por la persistencia del fenómeno, su exacerbación y su resurgimiento como aspecto reiterado en términos de número de personas afectadas, directa o indirectamente.

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a propuesta, entre otros Estados, del Reino de España aprobó la Resolución 2286 (2016), sobre los actos de violencia, ataques o amenazas a los heridos y enfermos, el personal sanitario y humanitario, sus medios de transporte y equipo, los hospitales y otros establecimientos sanitarios, en los conflictos armados.

 

Objetivo: Fortalecer la protección del personal y bienes sanitarios en situación de conflicto armado

 

B) Plan de acción

El Gobierno del Reino de España y la Cruz Roja Española prometen:

  1. Impulsar la difusión de las normas de DIH entre los miembros del Cuerpo Militar de Sanidad.
  2. Apoyar la formación de las Fuerzas Armadas y de Seguridad sobre las normas que protegen la prestación de asistencia de salud y las sanciones aplicables, así como los derechos y responsabilidades de todo el personal de atención sanitaria, incluyendo los principios éticos, especialmente del personal que participa en las misiones de paz fuera del territorio nacional.
  3. Asegurar que las FFAA y de Seguridad prosigan los esfuerzos por integrar medidas prácticas para la protección de los heridos, los enfermos y los servicios de asistencia de salud, en la planificación y la conducción de sus operaciones, especialmente en las Reglas de Enfrentamiento.
  4. Apoyar en la esfera internacional los esfuerzos encaminados a una aplicación más efectiva de la Resolución 2286 (2016) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en particular aquellos dirigidos al establecimiento de mecanismos fiables de recopilación de datos sobre los ataques a personal médico y de asistencia sanitaria.
  5. Apoyar el establecimiento de mecanismos internacionales de investigación independientes, así como el trabajo de los ya existentes, que permitan determinar las circunstancias en las que se producen los ataques a las instalaciones médicas, con vistas a su rendición de cuentas.

C) Indicadores para medir los avances:

  • Número de acciones formativas sobre DIH dirigidas a los Miembros del Cuerpo militar de Sanidad.
  • Número de acciones formativas sobre DIH dirigidas a otros miembros de las FAS y Cuerpos de Seguridad.
  • Recabar la confirmación de que se incluyen las medidas prácticas de protección en la planificación de las operaciones.
  • Medidas emprendidas en apoyo de la aplicación efectiva de la Resolución 2286 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, especialmente de recopilación de datos sobre ataques.
  • Medidas emprendidas en apoyo de la puesta en marcha de mecanismos internacionales de rendición de cuentas.

D) Recursos requeridos:

Los propios de la Sociedad Nacional

El Comité Internacional de la Cruz Roja, la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y la Comisión Permanente de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja –en su función de órgano mandatario de la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (la Conferencia)– no pueden asumir responsabilidad alguna, bajo ningún concepto, por contenidos o publicaciones que generen los usuarios en esta base de datos. El equipo responsable del sitio web se reserva el derecho de eliminar cualquier publicación o contenido que considere incompatible con los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.