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PROTECCION DE LOS BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO

A) Objetivos de la promesa

En relación con la ratificación , hecha en su día por España , de la Convención de La Haya de 14 de marzo de 1954, para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado y sus dos Protocolos de 14  de mayo de 1954 y 26 de marzo de 1999, el Reino de España y la Cruz Roja Española formulan la promesa, una vez creado el Comité Nacional del Escudo Azul, de promover la iniciación de los trámites para la solicitud de la protección internacional de los bienes culturales y su posterior señalización, en particular respecto de aquellos bienes culturales de la mayor importancia, incluidos en la lista de Patrimonio Mundial, para su posible inscripción en el Registro de Bienes bajo Protección reforzada (Segundo Protocolo de 26 de marzo de 1999).

Y asimismo promover la ratificación de la Convención de 1954 y sus dos Protocolos  (de 1954 y 1999), por los Estados que aún no son Parte en estos instrumentos internacionales.

B) Plan de acción

– Proponer el estudio  de la legislación española sobre la materialy la elaboración de un Plan de Acción por el Grupo de Trabajo constituido en la Comisión Española de Derecho Internacional Humanitario.

– Promover la solicitud por el Gobierno español al Comité para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado para la inclusión de los bienes culturales españoles incluidos en la Lista de Patrimonio Mundial, con el fin de lograr  su posible inscripción en el Registro de Bienes bajo Protección reforzada (Segundo Protocolo de 26 de marzo de 1999).

-Una vez lograda la inscripción de los bienes en el Registro de Bienes bajo Protección reforzada, proceder a la correspondiente señalización.

 

 

C) Indicadores para medir los avances:

NA

D) Recursos requeridos:

NA

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