أ) أهداف التعهد
Promover la regulación del uso del emblema de la Cruz Roja conforme al Derecho Internacional Humanitario y, específicamente, establecer un régimen de protección del emblema que sancione su uso indebido, inclusive en tiempo de paz.
Los Convenios de Ginebra de 1949, los Protocolos Adicionales I y II de 1977 y el Protocolo Adicional III de 2005 establecen que la Cruz Roja, la Media Luna Roja y el Cristal Rojo son símbolos protegidos por el Derecho Internacional, prohibiendo su uso no autorizado. La responsabilidad de la autorización para el uso de los emblemas incumbe al Estado, que debe reglamentarlo de conformidad con lo dispuesto en los Convenios y Protocolos.
Los emblemas de la Cruz Roja, la Media Luna Roja y el Cristal Rojo confieren protección al personal sanitario de las fuerzas armadas y a los trabajadores humanitarios en los conflictos armados. En tiempo de paz son utilizados por las Sociedades Nacionales de cada país con fines de identificación.
Conforme a los artículos 53 y 54 del I Convenio de Ginebra, los Estados deben establecer en su legislación nacional medidas destinadas a prevenir, eliminar y reprimir todos los casos de empleo abusivo del emblema, tanto en tiempo de paz como en situaciones de conflicto armado. Dichas medidas pueden adoptar la forma de sanciones penales, administrativas o disciplinarias.
En España el uso protector del emblema para situaciones de conflicto armado está protegido penalmente en el artículo 612. 4 del Código Penal. Sin embargo, y a diferencia de otros países de nuestro entorno, no existe normativa específica que proteja su uso indebido en tiempo de paz, lo que favorece sus frecuentes usos indebidos, a pesar de que tanto el Real Decreto 415/1996 de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española, como la Orden SCB/801/2019, de 11 de julio, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de Cruz Roja Española, establecen que tanto el nombre como el emblema y distintivos de Cruz Roja Española son de uso exclusivo de la Institución y a pesar, igualmente, del régimen de protección general establecido en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
ب) خطة العمل:
El Reino de España y la Cruz Roja Española se comprometen a impulsar la aprobación de una Ley dirigida a la regulación de los usos del emblema de la Cruz Roja conforme al Derecho Internacional Humanitario y, específicamente, a establecer un régimen de protección del emblema que sancione su uso indebido en tiempo de paz.
ج) مؤشرات قياس التقدم المحرز
- Elaboración de un estudio de derecho comparado sobre la regulación nacional de los emblemas protectores.
- Número de actividades de sensibilización con el público en general.
- Elaboración de una propuesta de ley para su consideración por la Comisión Española de DIH y posterior remisión al Gobierno.
د) الآثار المترتبة على الموارد:
Los propios de las Instituciones que suscriben la promesa