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Informe sobre “Proteger los derechos de los niños afectados por conflictos armados”

الإجراءات المتخذة:

El Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional (CNII)-, en cumplimiento de sus atribuciones y funciones, desde 2018 ha participado en varios espacios de coordinación interinstitucional para realizar y enviar aportes al “Proyecto del Código Orgánico para la Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes” de la Asamblea Nacional, con la finalidad de promover la protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes en general y de aquellos que se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad, tales como niñas, niños y adolescentes afectados por conflictos armados; aportes que se encuentran recogidos en el artículo 108 de esta propuesta de Ley.

 

En 2021, el CNII presentó el “Informe de Observancia sobre Protección de niñas, niños y adolescentes en contextos de manifestaciones sociales”.

 

El CNII ha participado en 2022 y 2023, revisando y realizando aportes a la propuesta del “Instructivo interinstitucional para el acercamiento, coordinación y cooperación policial con las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades  en casos niñas, niños y adolescentes en torno a protestas sociales”, desarrollado por la Unidad Nacional de Investigación y Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Policía Nacional con la finalidad de establecer mecanismos para prevenir, fortalecer capacidades, conocimientos y proteger los derechos y la integridad de niñas, niños y adolescentes que acompañan a sus familias y se encuentran en contextos de manifestaciones sociales, espacios de confrontación muchas veces violentos.

 

El Ministerio de Defensa Nacional (MIDENA) convocó en 2020 a la sesión para sumarse a la Promesa abierta “Proteger Derechos de los Niños afectados por Conflictos Armados”. En ese mismo año, el MIDENA comunicó al Comando Conjunto y de las Fuerzas Terrestre, Naval y Aérea sobre la sumatoria del Estado ecuatoriano al “Grupo de Amigos sobre Niños y Conflictos Armados”.

 

De manera específica, la Fuerza Terrestre informa que sus acciones en la materia se sustentan en lo que señalan los siguientes instrumentos: “Convenio Sobre Derechos Del Niño En Conflictos Armados”, “Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Participación de Niños en Conflictos Armados”; “Decreto Ejecutivo No. 1226, publicado en Registro Oficial 246 de 7 de enero del 2004, Ministerio de Relaciones Exteriores Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados”; “Ley Orgánica de Discapacidades, art. 4 (num.1), art. 5 (num. 3), y art. 123”; “Reglamento para la Evaluación de la Condición Física del Personal Militar de Fuerzas Armadas, art. 13, art. 16 y art. 17”.

Además, existe la Directiva Nº 2011-01 “Políticas sobre discapacidades para el personal militar en servicio activo, servidores públicos y trabajadores del sector defensa”, documento que tiene como objetivos específicos los siguientes:

 

  1. Sensibilizar y concienciar en el Sector Defensa sobre los derechos, deberes y obligaciones que garantizan a las personas con discapacidad.
  2. Eliminar en el Sector Defensa toda forma de discriminación, barreras físicas, psicológicas, sociales, comunicacionales, entre otras.
  3. Garantizar en el Sector Defensa la igualdad de oportunidades y la participación equitativa en las instancias de decisión y dirección.
  4. Propender en el Sector Defensa la rehabilitación, capacitación, adaptación, readaptación y reubicación laboral del personal militar, servidores públicos y trabajadores con discapacidad.
  5. Contribuir en el Sector Defensa a la estabilidad familiar, psicosocial, laboral y económica del personal militar, servidores públicos y trabajadores; y, sus dependientes con discapacidad.

 

La Fuerza Naval, por su parte, ha informado que, en la Ley Orgánica de Personal y Disciplina de FF.AA. dentro de las Disposiciones Generales, puntualmente se indica: “DECIMO CUARTA-Materias en la formación militar. Sin perjuicio de los criterios establecidos por el Comando de Formación y Doctrina Militar, las mallas académicas para la formación del personal militar incorporarán temáticas en materia de derechos humanos, ética pública y marco constitucional.”

En ese sentido, dentro de la malla curricular de los cursos de formación y perfeccionamiento militar están incluidos temas sobre los derechos de los niños en los conflictos armados, así como también la Fuerza Naval ha participado de sesiones de capacitación específicas para el personal militar profesional sobre los derechos de los niños en los conflictos armados.

Finalmente, evidencia del trabajo realizado fue en mayo de 2023 cuando se efectuó el “Taller sobre fortalecimiento de capacidades en la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes” en el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, donde participó personal militar junto con el CC.FF.AA. y MIDENA logrando la actualización y reforzamiento de los contenidos referente a la protección de derechos.

 

De otro lado, la Fuerza Aérea considera los compromisos básicos para la infancia en situaciones de emergencia:

PRINCIPIOS RECTORES

  1. Los niños en medio de conflictos armados y desastres naturales, tales como las sequías, las inundaciones y los terremotos, tienen las mismas necesidades y derechos que los niños en los países estables;
  2. Nuestra respuesta reconocerá la prioridad de la acción humanitaria a la vez que garantizará el acceso en condiciones de seguridad a las poblaciones afectadas y la protección y seguridad del personal y los bienes;
  3. La respuesta a una situación de emergencia se basará en las actividades y alianzas existentes establecidas mediante la cooperación al programa del país;
  4. La respuesta se basará en prioridades definidas a nivel nacional y en las ventajas comparativas del UNICEF.

En este contexto y de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las Fuerzas Armadas, dentro de las Disposiciones Generales, se señala: “DÉCIMO CUARTA.- Materias en la formación militar. Sin perjuicio de los criterios establecidos por el Comando de Formación y Doctrina Militar, las mallas académicas para la formación del personal militar incorporarán temáticas en materia de derechos humanos, ética pública y marco constitucional”, cabe mencionar que las mallas curriculares de los diferentes institutos ya sean de formación, perfeccionamiento, especialización, se encuentran inmersos temas relacionados a los derechos de los niños durante los conflictos armados.

 

Por su parte, el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) elabora planes, programas y proyectos para la implementación de la política pública de prevención de vulnerabilidades de derechos, con especial atención en niños, niñas y adolescentes y demás grupos poblacionales vulnerables. Por ello, se han construido varios servicios fundamentados en la normativa constitucional, así como también, en el Código de la Niñez y Adolescencia.

Si bien estos servicios apuntan hacia la prevención de la mendicidad, trabajo infantil, violencias, así como servicios que atienden de manera integral a niñas, niños y adolescentes entre 0 hasta 17 años 11 meses de edad, privados de su medio familiar sea por presunto abandono, extravío, maltrato, abuso, exploración sexual, trata de personas, orfandad, hijas e hijos  de personas privadas de libertad sin referente familiar o en situación de movilidad humana,  no se han reportado casos de víctimas o afectados por conflictos armados.

Sin embargo, los servicios del MIES que se encuentran disponibles para niños y niñas y adolescentes en el caso de ser víctimas y/o afectados por situaciones de conflictos armados son los siguientes (Ver Anexo 1):

  1. Servicio de intervención psicosocial para la prevención de vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes en el ámbito familiar y comunitario (SIPS).
  2. Erradicación del trabajo infantil
  3. Erradicación de la mendicidad
  4. Servicio de atención a personas habitantes de calle
  5. Apoyo y custodia familiar
  6. Acogimiento familiar
  7. Atención en Centros de Acogimiento Institucional
  8. Atención en Centros de Acogimiento Institucional para niñas, niños y adolescentes víctimas de trata de personas en sus diferentes fines.
  9. Servicio de atención a la población en contexto de movilidad humana de otro origen nacional en situación de vulnerabilidad en Ciudades de Acogida

انتهاء التفيذ:

نعم

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