الإجراءات المتخذة:
Promesa 1: “Fortalecimiento de la protección e inclusión social de las personas refugiadas.”
Al ser el Ecuador el país de América Latina y el Caribe que cuenta con el mayor número de personas refugiadas reconocidas, surgen nuevos retos y ciertamente uno de gran relevancia es la inclusión social, como una medida de cohesión social duradera. En relación con esto, el Estado ecuatoriano ha realizado grandes esfuerzos, contando actualmente con un marco legal favorable para la inclusión de las personas refugiadas.
Entre los logros alcanzados en el periodo de análisis, es preciso mencionar la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, a partir del 6 de febrero de 2017, que permite fortalecer la protección internacional, garantizando el debido proceso en la determinación de la condición de refugio, partiendo de un enfoque de edad, género y diversidad.
La Ley Orgánica de Movilidad Humana, de manera expresa, garantiza la inclusión de las personas en necesidad de protección internacional en el Ecuador, y se constituye en un cuerpo legal que se mantiene fiel a los principios constitucionales, partiendo del respeto a los derechos humanos de las personas refugiadas y reconociendo expresamente el derecho al trabajo. Con la nueva Ley, se ha buscado separar la condición migratoria del estatus de refugiado, recomendación realizada por el Plan de Acción Brasil, y se contempla la emisión de un documento de identidad por parte de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, lo cual mejorará el acceso a los diferentes servicios públicos y privados, promoviendo una mayor inclusión de las personas en contextos de movilidad humana y particularmente de la población refugiada.
Según el Artículo 105 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana: “La autoridad de movilidad humana concederá una visa de residencia temporal a la persona reconocida como refugiada quien una vez concluidos los dos primeros años, podrá solicitar la renovación de su visa de residencia temporal o solicitar la residencia permanente. Una vez reconocida la condición de persona refugiada la autoridad de movilidad humana otorgará un documento de viaje. La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación emitirá el documento de identificación”.
Cabe mencionar que anteriormente el Decreto Ejecutivo 1182 contemplaba la emisión de una visa de refugio que vendría a equivaler al documento de identidad de la persona refugiada sin que haya una separación entre la condición migratoria y estatus de refugio, siendo el marco jurídico actual mucho más favorable. En cuanto a la integración de población refugiada, el Ecuador representa un ejemplo a seguir. A diferencia de otros Estados, se ha permitido la libre circulación de solicitantes de refugio y personas refugiadas por todo el territorio, en donde pueden desarrollarse en todos los aspectos de su vida, propendiendo a una integración en la sociedad de acogida, lo cual difiere de lo que ocurre en otros Estados en los que todavía existen campamentos para población refugiada. La población refugiada tiene acceso a los mismos servicios que la población ecuatoriana, sin que los derechos de educación, salud, trabajo se vean limitados. Además el Estado cuenta con los medios adecuados e instancias pertinentes para la exigibilidad de derechos humanos, buscando proteger los mismos.
Actualmente, la Defensoría del Pueblo y la Defensoría Pública se han constituido en actores claves en este aspecto, buscando proteger los derechos de la población refugiada, como un grupo de atención prioritaria. Entre la Defensoría Pública y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se trabaja en la construcción de una guía de atención a niñez en situación de refugio, de manera coordinada. Se mejoran de manera continua los procedimientos en la determinación de la condición de refugio.
El Gobierno ha implementado varios programas y proyectos inclusivos, especialmente en la zona de frontera norte, que involucran a población colombiana y ecuatoriana, lo que permite promover la integración e inclusión desde una perspectiva intercultural y ha beneficiado a familias refugiadas. Se han impulsado proyectos que integran a actores rurales de la zona de frontera en labores de siembra de árboles y reforestación de cuencas hidrográficas. De igual forma se han desarrollado proyectos agrícolas, de promoción de pequeños comerciantes y artesanos, proyectos de impulso de la economía popular y solidaria que han favorecido a personas refugiadas, también se han desarrollado proyectos de apoyo a mujeres para el desarrollo de emprendimientos, entre otros.
Las delegaciones descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana han realizado actividades para lograr mayor inclusión de población refugiada a través de la organización y participación de ferias en las que las personas refugiadas han estado presentes con sus emprendimientos. Se han realizado talleres y charlas con el fin de generar mayor conocimiento y conciencia en la población de acogida sobre la temática de refugio, y se ha participado de invitaciones realizadas por universidades y la Defensoría Pública. De igual forma, se realizan acercamientos con varias instituciones públicas buscando promover el cumplimiento de derechos de las personas refugiadas.
Finalmente, cabe mencionar que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana realiza una campaña a nivel nacional en contra de la Xenofobia y Discriminación, la cual se la realiza en escuelas y colegios, lo que también permite generar mayor conciencia en la construcción de sociedades más justas e igualitarias.