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Protección del medio ambiente natural en conflictos armados

A) Objectives of the pledge:

Con demasiada frecuencia, el medio ambiente natural es una víctima silenciosa de la guerra. Para las poblaciones afectadas por conflictos armados, las consecuencias del daño ambiental son graves, complejas y exacerbadas por riesgos climáticos cada vez mayores. Las Directrices sobre la protección del medio ambiente natural en conflictos armados, que el CICR publicó en 2020, establecen las obligaciones vigentes en virtud del derecho internacional humanitario (DIH), las cuales fijan restricciones jurídicas al daño que pueden infligir las partes beligerantes al medio ambiente natural, con el fin de apoyar la integración de esas normas en el derecho interno, así como en las políticas y la práctica nacionales. Con un alcance mayor, los Principios sobre la protección del medio ambiente en relación con los conflictos armados, elaborados por la Comisión de Derecho Internacional, explican y desarrollan el derecho internacional al respecto, por lo que repasan las obligaciones esenciales impuestas por el DIH y recurren a otras ramas del derecho internacional.

Los objetivos de esta promesa son avanzar en la implementación del DIH en el ámbito nacional y mejorar la protección ambiental en tiempo de guerra. La promesa se relaciona con la comisión I de la XXXIV Conferencia Internacional, “Construir una cultura mundial de respeto del derecho internacional humanitario”, y su sesión temática “Protección del medio ambiente natural en conflictos armados”. También se vincula con la sesión temática sobre la reducción de los efectos del cambio climático en las comunidades y con el Compromiso 6 contemplado en la Carta sobre el clima y el medio ambiente para organizaciones humanitarias, relativo a la implementación del derecho internacional, en particular el DIH.

En este documento, figura una serie de posibles compromisos que los miembros de la conferencia y los observadores pueden asumir en promesas conjuntas o individuales. Esos compromisos reflejan y se inspiran en promesas de conferencias anteriores y en ejemplos de prácticas idóneas que aportaron los representantes gubernamentales en la Reunión de expertos estatales sobre el derecho internacional humanitario: proteger el medio ambiente en los conflictos armados de 2023, organizada por Suiza y el CICR. Ambas fuentes se analizan en el Resumen de la Presidencia.

B) Action plan:

Se insta al Estado/Sociedad Nacional de la Cruz Roja o la Media Luna Roja/observador o al Estado y a la Sociedad Nacional en conjunto a seleccionar, de la lista dispuesta a continuación, las medidas que más se condigan con el contexto y las prioridades de su caso

  1. Integración de las normas sobre la protección del medio ambiente natural en los marcos jurídicos y administrativos nacionales, así como su comunicación a las autoridades nacionales y a la población general. Para ello, es preciso:
    • adoptar medidas tendientes a acceder a tratados internacionales que ofrecen protección para el medio ambiente en conflictos armados (por ejemplo, el Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra; la Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles o el Convenio Africano sobre la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales);
    • analizar el sistema jurídico nacional para determinar las áreas de la legislación que deben complementarse o modificarse a fin de que el derecho interno esté en consonancia con las obligaciones internacionales;
    • adoptar medidas legislativas, administrativas y prácticas, o modificar las vigentes, y lograr el marco institucional necesario para implementar las obligaciones internacionales. Por ejemplo, podrían emprenderse las siguientes acciones:
      • puntualizar cómo se aplican la legislación, las políticas o las normas ambientales vigentes en tiempo de paz a las actividades que realizan las fuerzas armadas durante un conflicto armado, incluso si es extraterritorial;
      • introducir normas que eliminen o mitiguen el daño ambiental en los ensayos, el empleo o la destrucción de equipos militares;
      • instituir normas y sanciones penales adecuadas por crímenes de guerra y otros crímenes internacionales pertinentes al medio ambiente en conflictos armados;
      • establecer capacidades de control con el fin de evaluar el impacto ambiental derivado de operaciones militares (por ejemplo, uso específico de bases de datos u hojas de cálculo para recopilar, intercambiar y analizar información sobre el impacto ambiental de productos, servicios o actividades militares).
    • delegar a las comisiones nacionales de DIH y entidades similares la tarea de asesorar y asistir a las autoridades nacionales en la formulación y la aplicación de normas del DIH que protegen el medio ambiente natural y difundir conocimientos relativos a estas normas;
    • mejorar la coordinación, el intercambio de información y la cooperación, según corresponda, entre las fuerzas armadas y los organismos nacionales en los que recaigan responsabilidades ambientales;
    • aplicar a conflictos armados no internacionales las normas sobre la protección del medio ambiente natural que regulan los conflictos armados internacionales;
    • integrar las normas del DIH relativas a la protección del medio ambiente natural en cursos académicos y certámenes de tribunales simulados, así como en medidas de difusión destinadas a la población general;
    • utilizar foros, plataformas o iniciativas nacionales e internacionales para sensibilizar más acerca de las normas del derecho internacional que protegen el medio ambiente en conflictos armados y para promover su implementación (por ejemplo, conferencias, talleres, promesas y sitios web públicos).
  2. Incorporación de normas del DIH que protegen el medio ambiente natural en la doctrina y los sistemas militares educativo, formativo y disciplinario:
    • desarrollar nuevos recursos dirigidos a las fuerzas armadas o adaptar los actuales (por ejemplo, manuales militares y del terreno, procedimientos operativos estándar, cursos, guías y cajas de herramientas, mapas y simulaciones prácticas) para integrar expresamente las normas del DIH que protegen el ambiente natural y para que la instrucción sea eficaz, teniendo presentes la identidad cultural, las normas y los valores locales de los destinatarios;
    • brindar formación a los asesores jurídicos u otros miembros pertinentes del personal de las fuerzas armadas acerca de las normas sobre la protección del medio ambiente natural, con el fin de darles herramientas para que asesoren a los jefes militares;
    • adaptar la educación y formación militar a los diferentes niveles (por ejemplo, jefes militares, soldados, personal en el que recaigan responsabilidades ambientales), e impartir formación especializada pertinente, en particular sobre temas específicos (por ejemplo, remoción de minas, minimización del impacto ambiental de armas pesadas);
    • asignar a miembros del personal o a unidades del Ministerio de Defensa y de las fuerzas armadas en los que recaigan responsabilidades ambientales, entre otras tareas, la de aportar conocimientos especializados sobre la reducción del daño ambiental y la de evaluar esos efectos;
    • organizar ejercicios militares en el terreno para ahondar en la comprensión de las normas del DIH, en particular en lo referente al medio ambiente natural, e intercambiar conocimientos sobre cómo respetar esas normas en la práctica;
    • emprender o apoyar iniciativas para difundir e integrar las normas del DIH que protegen el medio ambiente natural en la doctrina, la formación y los mecanismos de cumplimiento de grupos armados no estatales, así como instar a que estos se comprometan a mejorar la protección del medio ambiente en tiempo de guerra.
  3. Adopción e implementación de medidas para mejorar la comprensión y la sensibilización sobre los efectos de los conflictos armados en el medio ambiente natural antes de las operaciones militares y durante su ejecución, de manera periódica, siempre que sea factible y pertinente desde el punto de vista operacional, a fin de minimizar el impacto directo e indirecto de esas operaciones en el medio ambiente. Por ejemplo:
    • antes del despliegue de operaciones militares o durante su ejecución, reunir datos ambientales de la zona de operaciones (por ejemplo, determinar la presencia de zonas protegidas desde el punto de vista ambiental y lugares propensos a sufrir choques y expuestos a riesgos climáticos o donde el medio ambiente esté particularmente degradado o en condiciones de fragilidad) e incluirlos en la planificación operacional para mitigar el daño esperado;
    • al planificar ataques, identificar las zonas de especial importancia o fragilidad ambiental para incorporar esa información en la conducción de las hostilidades, por ejemplo, incorporarlas a listas de lugares que no pueden atacarse;
    • adoptar medidas para mejorar la comprensión de las fuerzas armadas en lo concerniente al impacto ambiental de las operaciones militares, por ejemplo, recopilando información de las siguientes fuentes:
      • organismos con conocimientos especializados en materia ambiental o comunidades locales, según sea pertinente y adecuado;
      • datos de fuentes de libre acceso o remotas;
      • nuevas tecnologías y otras herramientas, como las de análisis geoespacial;
    • establecer en las fuerzas armadas responsabilidades y funciones de conocimientos ambientales específicos (por ejemplo, en las actuales unidades de inteligencia, planificación, operaciones), para realizar estudios ambientales previos al despliegue o para asesorar jurídica y ambientalmente a los jefes militares durante la conducción de las hostilidades, entre otras tareas;
    • fortalecer la coordinación entre las fuerzas armadas y los organismos nacionales con responsabilidades ambientales, en especial para evaluar el medio ambiente antes del despliegue o durante la planificación de operaciones militares;
    • realizar “evaluaciones de los daños causados por los combates” o “exámenes a posteriori”, en particular una evaluación del daño ambiental, a fin de aportar información para la planificación de futuras operaciones y ataques;
    • efectuar exámenes jurídicos de las armas, los medios y los métodos de guerra nuevos, que incluyan información sobre el impacto ambiental directo o indirecto que es probable o se prevé que generen;
    • reunir e intercambiar con otras fuerzas armadas prácticas idóneas en relación con medidas y procesos que protejan el medio ambiente, así como alentar a otras fuerzas o grupos armados, cuando trabajen en conjunto, a adoptar medidas de protección.
  4. Identificación de áreas de especial importancia o fragilidad ambiental –por ejemplo, parques nacionales, reservas naturales o hábitats de especies en peligro de extinción– y su designación como zonas desmilitarizadas o con otro tipo de protección mayor en caso de conflicto armado. Por ejemplo:
    • usar las listas disponibles de áreas protegidas nacionales, regionales o internaciones, por ejemplo la de sitios de patrimonio natural elaborada por la Convención del Patrimonio Mundial, con el fin de identificar y priorizar esos espacios;
    • consultar con otros Estados o con el CICR sobre la posibilidad de otorgar mutuamente más protección a ciertas zonas ambientales prioritarias en conflictos armados;
    • adoptar o modificar el derecho interno, las políticas o los procedimientos operativos estándar para facilitar la creación de zonas ambientales desmilitarizadas o para brindar mayor protección a ciertas áreas de particular importancia o fragilidad ambiental en conflictos armados;
    • integrar referencias a zonas ambientales específicas en la doctrina, la formación o la orientación militares, incluso en mapas que utilicen las tropas en operaciones militares o formación;
    • consultar a las comunidades locales, entre ellas, a los pueblos indígenas, si los hubiere, en especial cuando se trabaje en la identificación de zonas de gran importancia o fragilidad ambiental y cuando se analice establecer zonas ambientales protegidas en conflictos armados;
    • instar a concertar acuerdos, o alentar a celebrarlos, entre partes en conflictos armados, incluidos grupos armados no Estatales, con el objetivo de brindar mayor protección a ciertas zonas de particular importancia o fragilidad ambiental, por ejemplo, mediante la desmilitarización de esas áreas;
    • evitar apostar tropas o designar objetivos militares en zonas de especial importancia o fragilidad ambiental, de ser factible (si no es posible la desmilitarización plena), e informar a las partes adversarias de la existencia y ubicación de esas áreas;
    • mejorar la coordinación entre las autoridades nacionales responsables del medio ambiente, los actores a cargo de la conservación y los militares emplazados cerca de esas zonas;
    • establecer unidades especializadas dentro de las fuerzas armadas que estén realizando operaciones en zonas transfronterizas de especial importancia o fragilidad ambiental, así como estructuras de cooperación ambiental transfronteriza, para gestionar, proteger y preservar esas áreas.
  5. Intercambio de prácticas idóneas y ejemplos relacionados con medidas que pueden adoptarse para cumplir las obligaciones que impone el DIH en materia de protección del medio ambiente natural, a través de actividades como instrucción militar, conferencias y foros regionales. Por ejemplo:
    • intercambiar datos pertinentes sobre el impacto ambiental de las operaciones militares con otros actores, entre ellos, Estados, actores humanitarios o fuerzas aliadas, por ejemplo, como parte de memorandos de entendimiento o en intercambios entre Estados;
    • aportar conocimientos técnicos a otros Estados, por ejemplo, sobre la realización de evaluaciones de impacto ambiental en conflictos armados o sobre medidas que pueden brindar mayor protección a las zonas de particular importancia o fragilidad ambiental;
    • realizar o intercambiar evaluaciones científicas del daño provocado al medio ambiente natural por determinados tipos de armas;
    • organizar ejercicios militares conjuntos u otras iniciativas similares para lograr una mayor comprensión de las normas del DIH y su aplicación en la práctica, en especial en lo que respecta al medio ambiente natural;
    • apoyar iniciativas de actores pertinentes para fortalecer la sensibilización de los grupos armados no estatales sobre el daño que provocan al medio ambiente natural ciertos tipos de armas y sobre los límites que impone el DIH.

C) Indicators for measuring progress:

C. Potenciales indicadores para medir los avances

  • número de acciones realizadas por los Estados, las Sociedades Nacionales o los observadores para incorporar las obligaciones y recomendaciones del DIH que protegen el medio ambiente natural en los marcos legislativos, administrativos e institucionales, como los documentos operacionales militares y las directrices en materia de políticas que interpretan las normas nacionales vigentes relacionadas con el DIH;
  • número de acciones acometidas por las fuerzas armadas para incorporar las normas del DIH que protegen el medio ambiente natural en la planificación operacional militar y la conducción de las operaciones;
  • número de sesiones de formación y ejercicios militares referentes al tema de las normas del DIH que protegen el medio ambiente natural, incluidos los impartidos a asesores jurídicos de las fuerzas armadas, y número de personas que recibieron esa formación;
  • número de medidas adoptadas por los Estados, las Sociedades Nacionales y los observadores para promover y enseñar las normas del DIH que protegen el medio ambiente natural en conflictos armados a las autoridades nacionales, otros actores y la población general.

 

D) Resource implications:

Los Estados o las Sociedaes Nacionales determinaran los recursos que porian neceisitarse par concretr est promesa sobre la de de los ojettivos y las acciones ue elijan emprender.