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PROTECCION DE LOS BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO

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En lo relativo a esta promesa cabe decir que CRE ha impulsado medidas y colaborado con España siguiendo puntualmente los pasos indicados en el plan de acción propuesto para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado. Además, CRE pretende seguir avanzando en sus esfuerzos para mantener esta promesa.

 

En el seno de la Comisión Española de DIH se ha constituido un grupo de trabajo específico en materia de bienes culturales, presidido por el Director General de Bellas Artes, Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, que se reunió por primera y única vez el 22 de julio de 2013. En esta reunión, CRE presentó un informe sobre “La aplicación en España de las normas internacionales sobre protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado” y la Dirección General otro sobre las actuaciones de la Administración en situaciones de emergencia y prevención de riesgos.

 

Al final de la reunión, se adoptaron las siguientes conclusiones:

 

  • Se puso de manifiesto que ya están determinadas las autoridades competentes en materia de bienes culturales.
  • Se informó sobre la existencia del inventario de bienes culturales de España y los plazos para completarlo.
  • Se acordó iniciar los trámites para incluir en el Registro de bienes de protección reforzada los que integran en España el Patrimonio mundial.
  • Se acordó la señalización de los bienes culturales españoles del patrimonio mundial, una vez inscritos en el Registro de bienes de protección reforzada.
  • Se estimó que las medidas de emergencia previstas deben ser aplicadas en caso de conflicto armado.
  • Se debe estudiar la preparación de una ley para impedir la exportación de bienes culturales en territorio ocupado.
  • Se acordó iniciar los trámites para constituir en España el Comité Nacional del Escudo Azul.

 

En noviembre de 2013, se estableció el Comité Nacional del Escudo Azul para la Protección de los Bienes Culturales.

 

Para dar cumplimiento a la promesa, España, con el apoyo de la CRE, debe iniciar cuanto antes los trámites oportunos para:

 

  • Incluir en el Registro de bienes de protección reforzada los que integran en España el Patrimonio mundial;

 

La opción más actual sería la inclusión de los bienes culturales de la mayor importancia dentro de la llamada protección reforzada, que establece el Segundo Protocolo de 1999. En efecto, este nuevo concepto combina elementos del fracasado sistema de protección especial con los criterios de la UNESCO para la inscripción en la Lista de Patrimonio Mundial, estableciendo como condiciones que el bien cultural:

 

1) Sea de la mayor importancia para la humanidad; 2) Esté protegido por medidas nacionales adecuadas, jurídicas y administrativas, que reconozcan su valor cultural e histórico excepcional y garanticen su protección en el más alto grado; y 3) No sea utilizado con fines militares o para proteger instalaciones militares; la Parte que lo controla debe haber confirmado mediante una declaración que no se utilizará para estos fines.

 

  • Una vez inscritos en el Registro de bienes de protección reforzada, señalizar los bienes culturales españoles del patrimonio mundial;

 

Teniendo en cuenta que España es parte tanto en la Convención de 1972 sobre la protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, como en el Segundo Protocolo de 1999 y tiene bienes culturales inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial, deberían iniciarse cuanto antes los trámites para inscribirlos en el Registro de Bienes Culturales bajo Protección Reforzada con el fin de mejorar su protección en caso de conflicto armado.

 

Los bienes culturales bajo protección general pueden señalizarse cuando se considere oportuno a efectos de facilitar su identificación, mediante el emblema establecido en el art. 16 de la Convención de La Haya de 1954, teniendo en cuenta que este signo distintivo no puede colocarse en un bien cultural a menos que exista una autorización fechada y firmada por la autoridad nacional competente (arts. 6 y 17 de la Convención de La Haya de 1954). Por el contrario, es obligatoria la señalización de los bienes culturales bajo protección especial.

 

En el caso de España, CRE estima que todo proyecto de futura señalización de los bienes culturales debe ser consecuencia de la previa identificación e inventario de tales bienes y de la posible inscripción de los que figuran en la Lista de Bienes del Patrimonio Mundial en el Registro de Bienes Culturales bajo Protección Reforzada, para comenzar precisamente la señalización por estos últimos.

 

También, en lo relativo a la protección de los bienes culturales, la Publicación OR7-004, Orientaciones. El Derecho de los Conflictos Armados, 2ª edición (año 2007), aprobada por el Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra Español, con la colaboración del CEDIH, constituye un texto que merece la más alta consideración desde el punto de vista militar, jurídico y humanitario.

 

En el tema que nos ocupa, este Manual Militar en el Capítulo 1 (Nociones básicas) de su Tomo I define los bienes culturales, de conformidad con el artículo 1 del Convenio de La Haya de 1954. En el Capítulo 2 (El Mando Militar. Responsabilidad de los Jefes militares) se establece que la inmunidad de los bienes culturales con protección general sólo podrá ser derogada en caso de que exista una “necesidad militar imperativa” (art. 4 del Convenio de La Haya de 1954). Por otra parte, se dispone que la inmunidad de los bienes culturales con protección especial sólo podrá ser derogada por un Jefe de División o Autoridad superior, en caso de que exista una “necesidad militar ineludible” (art. 11 del Convenio de La Haya de 1954).

 

El Manual de Derecho del Mar, aprobado por la Armada española en 2016, contiene en su Volumen II (El DIH aplicable a los conflictos armados en la mar) el capítulo 11 sobre La protección de los bienes culturales y lugares de culto.

 

Por último, y en relación con la difusión en el ámbito de las Fuerzas Armadas cabe destacar una vez más la labor del CEDIH. El Art. 106 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobadas por Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero de 2009, establece el deber del militar de conocer, difundir y aplicar los convenios internacionales ratificados por España relativos, entre otros, a la protección de los bienes culturales. En todos los cursos organizados en el marco del Convenio Marco de Cooperación entre CRE y el Ministerio de Defensa (2004), el CEDIH imparte la materia “Protección de los bienes culturales en caso de Conflicto armado”, que también figura en el contenido de diversas actividades desempeñadas por el Centro.

Julio 2019

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